Bajas Laborales.

Todo trabajador tiene derecho a ponerse enfermo, causar baja laboral, y cobrar la correspondiente prestación económica que se estructura de la siguiente forma:
- El salario del mismo día que el trabajador cause la baja corre a cuenta del empresario.
A partir del día siguiente a la baja, la prestación económica se estructura de la siguiente forma:
- En caso de
 enfermedad comun y accidente no laboral el porcentaje de la nómina a cobrar es el siguiente:

  • Los 3 primeros días corren a cargo del trabajador: 0%.

  • 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.

  • 75% desde el día 21º en adelante.

  La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsideo monetario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, según el convenio de cada sector productivo o el específico de la empresa del trabajador.

VACACIONES NO DISFRUTADAS POR COINCIDIR CON I.T.

La sentencia de 20 de enero de 2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a disfrutarlas.

La sentencia considera que el trabajador tiene derecho al cambio de fechas, cuya fijación ha de hacerse en los términos que prevea el derecho nacional (en España: mediante pacto entre empresario y trabajador, nunca unilateralmente), y teniendo en cuenta “las razones imperiosas que se derivan de los intereses de la empresa”, pudiendo, si el empresario se opone a las fechas solicitadas por el trabajador, fijarse otras, sin excluir que se sitúen fuera del año natural.

Por otro lado, el Tribunal Supremo español, en sentencia dictada para la unificación de doctrina el 24 de junio de 2009, entendió que si la situación de incapacidad temporal se hubiera iniciado con antelación al periodo asignado para las vacaciones, se tenía derecho a disfrutarlas en otro periodo, aunque hubiera concluido el año natural a que correspondían, mientras que si se producía durante el tiempo asignado para la vacación no podía disfrutarse en otro periodo la que faltase.


Por fin, con ocasión de la Reforma Laboral de 2012, el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores deja las cosas claras:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el 
artículo 48.4 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

PARA COGER LA BAJA DEBO IR AL MÉDICO DE CABECERA?

Sí, eso no ha cambiado.
 

¿CADA CUÁNTO HABRÁ QUE RECOGER LA BAJA EN EL AMBULATORIO?

Dependerá de la duración prevista de la baja:
 

-Bajas de 1 a 5 días: se podrá expedir baja y alta en el mismo parte. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
-Bajas de 5 a 30 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 14 días.
-Bajas de 31 a 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 28 días.
-Bajas de más de 60 días: se revisará al trabajador como máximo a los 7 días y, si sigue de baja, se entregará parte de confirmación cada 35 días.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

 

¿Y QUE PLAZO TENGO PARA DÁRSELO A LA EMPRESA?

3 días. Como el plazo que tienen las empresas para informarlo a Seguridad Social ha bajado de 5 a 3 días, recomendamos darlo lo antes posible para que no se pase el plazo, ya que es posible que las empresas sancionen por no entregar el parte en plazo (pueden hacerlo).

 

¿LA MUTUA PUEDE DARME EL ALTA AUNQUE SEA UNA BAJA QUE NO ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

Más o menos. Ahora, desde el primer día de baja, las mutuas podrán formular propuestas de altas médicas a la Inspección Médica si piensan que el trabajador podría no estar impedido para el trabajo. El proceso es el siguiente:

-La Mutua propone alta a Inspección Médica y ésta al médico de cabecera.
-El médico podrá aceptar la propuesta de alta o confirmar la baja médica.
-Si Inspección Médica no recibe respuesta del médico en 11 días podrá instar el alta o confirmar la baja médica.
-Si la Mutua no recibe respuesta en 11 días desde su propuesta de alta, podrá pedir al INSS el alta.
-El INSS deberá resolver la propuesta de la Mutua en el plazo de 8 días desde su recepción.
-La Inspección Médica deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 11 días, la emisión del alta o su denegación.
-Si la Inspección desestima la propuesta de alta de la Mutua o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 8 días.
 
-Estos plazos cambiarán en 2015. Actualizaremos entonces el artículo.

 

¿LA MUTUA PUEDE CITARME PARA HACER UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?

Sí. Desde el primer día. La citación a reconocimiento médico habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. En la citación se informará que, en caso de no acudir al reconocimiento, se suspenderá cautelarmente la prestación económica, y que si la no asistencia no se justifica en los 10 días hábiles a la fecha del reconocimiento al que no se ha ido, se parará definitivamente el pago de la baja.
Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada.

HISTORIALES CLÍNICOS

Los informes y resultados de las pruebas efectuadas por las Mutuas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente.

 

¿Y SI PIENSO QUE MI BAJA ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO PERO ME LA HAN DADO POR CONTINGENCIAS COMUNES?

El organismo emisor de la baja puede pedir el cambio de contingencia según la normativa existente.
Si la mutua determina que es una contingencia común, se entregará al trabajador un informe para que acuda al Servicio Público de Salud a pedir la baja por contingencias comunes. No obstante, el trabajador podrá solicitar por los cauces establecidos que se revise la contingencia. Asimismo, el médico  de cabecera podrá formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua. Como los temas de cambios de contingencia son bastante liosos, recomendamos acudir a un Experto Laboral, ya que no solamente hay dinero de la baja en juego (los 15 primeros días cobras más si es accidente de trabajo), sino que casi todos los convenios colectivos complementan el suelo al 100% en caso de accidente de trabajo, por lo que en enfermedades largas hablamos de mucho dinero. Suelen darse cambios de contingencia sobretodos en accidentes al ir y volver del trabajo y depresiones causadas por acoso laboral.

Nota: Sección meramente informativa a consulta con sindicatos y abogados.