CURSOS DE FORMACIÓN EN HORARIO NO LABORAL.

La actividad de prevención de riesgos laborales es una obligación para la empresa, y por extensión, también para el trabajador. Al ser formación de carácter obligatorio la inasistencia del trabajador puede tener consecuencias.

Con carácter general la empresa tiene el deber de organizar los cursos de formación preventiva dentro del horario laboral y de asumir su coste temporal, de forma que no se puede reclamar al trabajador la recuperación de las horas invertidas en formación. 

Sin embargo, no siempre es sencillo organizar a los trabajadores que tienen diferentes horarios de trabajo o por la disponibilidad de los formadores en ciertos horarios, finalmente el trabajador invierte horas no laborales en los cursos de formación. En ese caso tiene derecho a solicitar la compensación de las horas invertida en descanso computable y retribuido, y la empresa está en la obligación de asumir ese coste temporal.

¿Es obligatoria para el trabajador la formación?

Según la normativa en materia de riesgos laborales, la empresa tiene que ofrecer al trabajador la formación para dotar de los conocimientos necesarios para protegerse sobre los riesgos laborales de su puesto de trabajo. Al mismo tiempo el trabajador está obligado a asistir a dichos cursos ya que son de carácter obligatorio, incluso si se imparten fuera del horario laboral. La inasistencia a estos cursos de formación puede justificar la imposición de una sanción disciplinaria.

¿Qué momento es adecuado para impartir la formacion?

Debe formarse al trabajador de todos los aspectos que le permitan protegerse frente a los riesgos laborales. La actividad de prevención debe mantenerse vigente en caso de producirse variaciones en las funciones del trabajador, o en casos de especial peligrosidad por las características del puesto.

Con ello, el momento adecuado para impartir formación preventiva es:

- En el momento de la contratación, independientemente de la duración de la relación de la relación laboral. 

- Cuando se produzca un cambio en las funciones del trabajador.

- Cuando se incorporen nuevos equipos de trabajo, tecnología o maquinaria.

Cuando el puesto del trabajador es de especial peligrosidad, es necesario mantener una formación vigente  y continuada si es necesario para salvaguardar la protección del trabajador, ya que lo contrario podría terminar en un accidente de trabajo de carácter grave, que causase importantes lesiones o incluso la muerte del trabajador. Este tipo de empresas suelen estar dotadas de asistencia en materia de prevención de riesgos, y reciben un mayor control de vigilancia e inspección.

Los Convenios Colectivos pueden regular especialidades en materia de riesgos laborales.

 

Nota: Sección meramente informativa a consulta con sindicatos y abogados.