Estatutos G.G.T. Metal Madrid.

 

ESTATUTOS DEL

SINDICATO DEL METAL DE MADRID

DE LA CGT 

(Confederación General del Trabajo)

PREÁMBULO

TITULO I.- DEFINICIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
TÍTULO II.- FINALIDADES
TÍTULO III.- DE LOS AFILIADOS
TÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL SINDICATO
TÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
TÍTULO VI.- MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
 
 
Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical, se redactan y acuerdan estos estatutos del SINDICATO DEL METAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MADRID que sustituyen a los anteriores, depositados ante la Administración con fecha 02/03/1981 (Estatutos del Sindicato Único del Metal de la Confederación Nacional del Trabajo, con el número de expediente 1079) y posteriormente modificados el día 27/11/1989.
 
PREÁMBULO
 
Estos Estatutos, interpretarán y defenderán en su más amplia definición, la paridad en su nomenclatura para que hombres y mujeres se sientan identificados en las expresiones aquí reflejadas, desde la más absoluta igualdad.
 
 
TITULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
 
Artículo 1.
 
 El Sindicato se define como anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónomo, autogestionario, federalista, internacionalista y libertario.
El Sindicato se constituye por tiempo indefinido y, tanto en su funcionamiento, como en su organización, se regirá por los principios de democracia directa.
El Sindicato constituirá Secciones Sindicales con el ámbito que la acción sindical dentro del sector lo aconseje.
 
Artículo 2. 
 
El ámbito territorial de este Sindicato será el correspondiente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. El ámbito personal será el de cualquier trabajador activo, desempleado, jubilado, trabajador autónomo sin trabajadores a su servicio en el sector del METAL y COMERCIO DEL METAL que lo solicite y cuyo domicilio, lugar de trabajo o sede social de la empresa se encuentre en esta Comunidad.
 
Artículo 3.
 
 El Sindicato goza de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, respetando los Estatutos Generales de C.G.T.
 
Artículo 4.
 
 El Sindicato fija su domicilio en la calle Alenza nº13 de Madrid, sin perjuicio de que el Pleno del Sindicato pueda acordar el cambio del mismo.
 
TITULO II FINALIDADES
 
Artículo 5. 
 
Constituyen los fines del Sindicato:
a) La representación, defensa y promoción de los derechos e intereses económicos, sociales, profesionales, sindicales, culturales y éticos de sus afiliados.
b) El desarrollo de cuantas actividades y servicios sirvan para fomentar y canalizar la solidaridad entre los afiliados y en defensa de los derechos laborales de los trabajadores en general.
c) Desarrollar una perseverante labor formativa de sus afiliados.
d) Fomentar la unidad de los trabajadores y apoyar iniciativas que tengan como finalidad la mejora de las relaciones humanas en los planos económico y social.
e) Coordinar el trabajo de las Secciones Sindicales y los afiliados en general para conseguir el mejor cumplimiento de los apartados anteriores.
f) Los que sean acordados por los órganos de gobierno del Sindicato y no estén en contradicción con estos Estatutos, ni con los de la Confederación General del Trabajo.
 
TITULO III DE LOS AFILIADOS
 
Artículo 6.
 
 Para poder afiliarse bastará con pertenecer al ámbito que se establece en el Artículo 2 y aceptar los principios recogidos en estos estatutos, sin que se tenga en cuenta en modo alguno la diferencia de sexo, genero, raza, ideas políticas, filosóficas o religiosas.
Para afiliarse se cumplimentará la correspondiente ficha de afiliación sindical, remitiéndola al Secretariado Permanente del Sindicato que aceptará o rechazará la solicitud en el plazo de seis días.
El Sindicato entregará el correspondiente carnet confederal y llevará un registro de afiliados.
 
Artículo 7.
 
 Derechos y deberes de los afiliados.
 
DERECHOS:
 
a) Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines del Sindicato y de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.)
b) Recibir asesoramiento de la Sección Sindical y, en su caso, apoyo y solidaridad del Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral. Para tener derecho a los servicios jurídicos deberá llevar afiliado 6 meses.
c) Elegir a los miembros de los distintos órganos de representación de la Organización según las normas que rigen en la C.G.T.
d) Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas del Sindicato.
e) Elegir o ser elegido para los órganos de representación del Sindicato del Metal, para lo que se deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses de afiliación y estar al corriente de pago de la cuota sindical.
f) Tener acceso a la contabilidad del Sindicato mediante solicitud formulada por escrito al Secretariado Permanente.
 
DEBERES:
 
a) Estar al corriente de pago de la cuota sindical establecida.
b) Informar al Sindicato de cuantas medidas laborales se adopten sin consentimiento de los trabajadores y supongan clara injusticia. Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical así como de las tareas que le hayan sido encomendadas.
c) Respetar los acuerdos del Sindicato y de los órganos a los que está vinculado, así como los presentes Estatutos y los de la C.G.T.
 
Artículo 8.
 
Se perderá la condición de afiliado: A petición propia; por incumplimiento de los presentes Estatutos; por incumplimiento del pago de la cuota sindical durante seis meses, sin causa justificada; por incumplimiento de acuerdos tomados en Asamblea del Sindicato; por comportamiento que conlleve actos dañinos, hostiles o que puedan perjudicar al prestigio o credibilidad de CGT ante sus afiliados o los trabajadores.
El órgano competente para resolver la pérdida de la condición de afiliado, en caso de que no sea petición propia, será el Pleno del Sindicato pudiendo recurrir, en primera instancia ante la Asamblea General de afiliados, sin perjuicio del recurso a otros órganos superiores.
El Secretariado Permanente podrá dar de baja del Sindicato a los afiliados por incumplimiento de las obligaciones económicas.
 
TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL SINDICATO.
 
Artículo 9. 
 
Los órganos de gestión del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Afiliados
b) El Pleno del Sindicato
c) Secretariado Permanente (SP)
d) Secretaría General
e) Las Secciones Sindicales
La Asamblea General de Afiliados
 
Artículo 10.
 
 La Asamblea General de Afiliados es el máximo órgano deliberante y decisorio del Sindicato. La integran todos los afiliados que estén al corriente de pago de sus cuotas y será convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año por el Secretariado Permanente del Sindicato y de forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito 1/3 de los afiliados o a propuesta urgente del mismo Secretariado Permanente.
Por otra parte, es preceptiva su celebración previa, para asistir a un Pleno Confederal o un Congreso Confederal de la Confederación General del Trabajo.
 
Artículo 11.
 
 Para que la Asamblea se considere válida debe ser convocada con antelación mínima de 15 días naturales. En la convocatoria se hará constar el orden del día, hora y lugar de celebración debiendo ser firmada por el Secretario General.
 
Artículo 12.
 
 No podrán tratarse en la Asamblea asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que así lo acuerden los asistentes por mayoría de las 3/4 partes de los votos.
 
Artículo 13. 
 
Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General deberán obtener la mayoría simple de los asistentes, mediante voto emitido personal y libre. El voto será además secreto cuando así lo solicite cualquier asistente.
 
Artículo 14. 
 
Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Afiliados, entre otras, las siguientes:
1. Elegir la Secretaría General del Sindicato y al resto de personan que componen el Secretariado Permanente.
2. Controlar la actuación de los responsables elegidos y revocarlos, total o parcialmente, si se considerase conveniente, con el voto favorable de las 3/4 partes de la Asamblea.
3. Fijar la cuota del Sindicato, sin menoscabo de la aprobada por el Comité Confederal de la CGT en sus órganos competentes. Aprobar los presupuestos y balances contables, pudiendo designar dos censores de cuentas si así se considerase.
4. Aprobar los planes generales de actuación y autorizar al SP para el desarrollo de cuantas acciones y medidas fueran convenientes adoptar para la mejor defensa de los intereses de los afiliados y trabajadores en general.
5. Resolver los recursos presentados contra la pérdida de la condición de afiliado.
6. Acordar la modificación de los presentes Estatutos, así como la posible disolución del Sindicato.
 
El Pleno del Sindicato
 
Artículo 15.
 
 El Pleno del Sindicato es el órgano deliberante y decisorio entre dos Asambleas Generales de Afiliados. Se compone de los miembros del Secretariado Permanente, los Delegados Sindicales y los miembros de Comités de Empresas o delegados de personal de las Secciones Sindicales elegidos y afiliados en listas del Sindicato del Metal de CGT. Las Secciones Sindicales podrán mandatar previo acuerdo firmado a un afiliado de la Sección Sindical.
 
Artículo 16.
 
 Para que el Pleno del Sindicato se considere válido debe ser convocado con antelación mínima de 10 días naturales. En la convocatoria se hará constar el orden del día previsto, hora y lugar de celebración debiendo ser firmada por la persona que ostente la Secretaría General.
 
Artículo 17. 
 
Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes a la reunión. Los afiliados podrán acudir a estas reuniones con voz pero sin voto.
 
Artículo 18.
 
 Las reuniones del Pleno del Sindicato se celebraran cuando así lo requiera el SP o 1/3 de los miembros del Pleno. Se reunirá con carácter previo a las Plenarias Confederales de la Confederación Territorial, del Comité Confederal y de la Federación Estatal de Sindicatos de la Industria Metalúrgica (FESIM).
 
Artículo 19. 
 
El orden del día recogerá los asuntos y propuestas que a tal efecto formulen los miembros del SP en el orden del día preliminar incluido en la convocatoria. También podrán ser tratados puntos que presenten por los miembros del Pleno del Sindicato o cualquier afiliado siempre que sea por escrito y 3 días antes de que se celebren las reuniones del Pleno. No pudiendo tratarse asuntos no incluidos, salvo que así se acuerde por ¾ de los miembros presentes.
 
Artículo 20. 
 
Atribuciones del Pleno del Sindicato:
1. Resolver cuestiones urgentes de acción sindical así como resolver cuantas consultas y propuestas le sean presentadas por el Secretariado Permanente. Dará cuenta a la Asamblea General de su decisión.
2. Sustituir provisionalmente a cualquier miembro del SP en caso de ausencia prolongada, dimisión o fallecimiento del que fue elegido por la Asamblea General.
3. Conocer, mediar y resolver en los conflictos que pudieran surgir en el seno del Sindicato.
4. Decidir sobre la pérdida de la condición de afiliado y los recursos por la baja como afiliado por motivos económicos.
5. Cualquier otra que de forma expresa le sea encomendada por la Asamblea General
 
El Secretariado Permanente
 
Artículo 21. 
 
El Secretariado Permanente es el órgano de representación y gestión del Sindicato encargado de la coordinación y organización del funcionamiento interno del mismo, así como de su acción y proyección externa. Podrá formar parte del SP cualquier afiliado al Sindicato que esté al corriente de pago.
El SP lo integran un mínimo de tres miembros atendiendo a las áreas de la Secretaría General, Organización, Acción Sindical, Acción Social-Igualdad, Finanzas, Jurídica, Comunicación, Salud Laboral u otras distintas que la Asamblea General de Afiliados considere crear.
Los mandatos no podrán ser por periodos superiores a 4 años, y en todo caso, lo máximo que se podrá permanecer en la misma Secretaría son 8 años consecutivos.
 
Artículo 22. 
 
La elección del SP se realizará en Asamblea General convocada al efecto y resultaran elegidos los que obtengan mayoría de votos emitidos. Cada Secretaría será votada de forma independiente.
 
Artículo 23.
 
 El Secretariado Permanente se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, cuantas veces lo solicite cualquiera de sus miembros. Estará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría simple de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por mayoría de 2/3 de los presentes.
 
Artículo 24. 
 
El Secretariado Permanente se reunirá siempre que sea necesario en Plenarias de trabajo con el Pleno del Sindicato.
 
Secretaría General
 
Artículo 25. 
 
La persona que ostenta la Secretaría General en representación del Sindicato podrá:
a) Instar actas notariales de cualquier clase admitidas en derecho.
b) Comparecer ante organismos del Estado, Comunidad autónoma o entidad local y en ellos instar, seguir y terminar cualquier clase de expediente, juicio y procedimiento, ejercitando las acciones que correspondan.
c) Otorgar poderes notariales para pleitos o de representación; así como revocarlos y conferir a otros miembros del SP la posibilidad de otorgarlos. Protocolizar ante notarios o la Administración acuerdos de cualquier órgano del Sindicato.
d) Participar en todos los trámites relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo, conflictos colectivos, conflictos individuales de trabajadores en el ámbito laboral, ejercicio derecho de huelga y celebración de elecciones sindicales de delegados y comités de empresa.
e) Operar con cualquier entidad financiera para abrir, gestionar, modificar y cerrar cuentas bancarias. Hacer cobros y pagos de cantidades.
f) Podrá delegar facultades y funciones en la Secretaría de Organización o en quien acuerde el Secretariado Permanente.
 
TITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
 
Artículo 26.
 
 En el ejercicio de su autonomía para la administración de sus recursos económicos, el Secretariado Permanente preparará los presupuestos anuales que serán conocidos por todos los afiliados y aprobados en la Asamblea General de Afiliados. Asimismo, llevará la contabilidad con especificación y justificación de todos los ingresos y gastos que estará a disposición de cualquier afiliado que lo solicite y esté al día en el pago de sus cuotas.
 
Artículo 27.
 
Constituye el patrimonio del Sindicato:
 
  •  Los productos y rentas de sus bienes.
  •  La parte proporcional de cotización de afiliados de acuerdo a las normas de CGT.
  • Los bienes muebles e inmuebles legalmente adquiridos por el Sindicato y los ingresos derivados de su venta.
  • Cualquier otro recurso legalmente obtenido.
TITULO VI MODIFICACION Y DISOLUCION
 
Artículo 28.
 
 Será suficiente para modificar estos Estatutos la celebración de una Asamblea General de Afiliados (ordinaria o extraordinaria) y su aprobación por mayoría de 3/4 en el Orden del Día correspondiente.
 
Artículo 29. 
 
El órgano competente para acordar la disolución del Sindicato será la Asamblea General de Afiliados (extraordinaria) convocada al efecto y siempre que así lo decidan 2/3 de los afiliados al corriente de pago.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros, al menos uno de ellos será miembro del último SP. Esta Comisión se encargará de liquidar el patrimonio del Sindicato quien, una vez efectuada, pasará el patrimonio resultante a la Confederación General del Trabajo dando cuenta a todos los afiliados de las gestiones efectuadas y resultado final de la liquidación.
 
(Estos Estatutos, fueron aprobados por la Asamblea General de Afiliados celebrada en Madrid el día 06 de Junio de 2014 redactándose la correspondiente Acta)
 

estatutos-nuevos-metal-madrid.pdf (167116)