MOVILIDAD FUNCIONAL.

 

La movilidad funcional es la decisión del empresario de cambiar las funciones del trabajador, atribuyéndole otras de categoría inferior o superior; siempre con respeto a la dignidad del trabajador y teniendo en cuenta las aptitudes y la titulación académica del trabajador. 
 
Sin embargo, nada impide que el empresario atribuya al trabajador funciones distintas dentro del mismo rango o en un rango inferior, sin degradar al trabajador. En cualquier caso la empresa tiene que justificar las razones por las cuales lleva a cabo una modificación de funciones.
 
Cuando las funciones atribuidas son de categoría inferior, el trabajador tiene derecho a mantener su salario. Por el contrario, cuando las funciones atribuidas sean de mayor rango, el trabajador tiene derecho a incrementar el nivel salarial según Convenio acorde a sus nuevas funciones, es decir, tiene derecho a un aumento de sueldo.
 
Como excepción a estas reglas generales están los trabajadores que han sido contratados en régimen de polivalencia, con lo cual ya asumen desde el inicio de la relación laboral que sus funciones pueden ser variantes.
 
 
 

Limites en la movilidad superior.

En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:

o    Los seis meses durante un año.

o    Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.

Si así fuera, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o en materia de ascensos en las empresas.

Límites en la movilidad inferior.

En la movilidad inferior no existen dichos límites temporales, y sólo se indica que será durante el tiempo imprescindible.

Causas que justifican la medida.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible con tres condiciones:

1.       Si existen de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.

2.       Sólo por el tiempo imprescindible para su atención.

3.       Notificación a los representantes de los trabajadores , aunque no hay que realizar un periodo de consultas.

En caso de que no cumpla dichas condiciones, para poder haber una movilidad funcional exige el acuerdo de las partes. En dicho caso se produce una novación objetiva del contrato.

Límites de la movilidad.

El artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores determina los límites de esta movilidad funcional:

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Si la empresa quiere superar estos límites debe seguir el procedimiento de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

 

La posibilidad de despido durante una movilidad funcional.

Para evitar el comportamiento fraudulento de la empresa, no se permite despedir a un trabajador por despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de tareas diferentes a las habituales.

 

El salario durante una movilidad funcional extraordinaria.

El salario varía sólo para movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Sin embargo para el caso de movilidad extraordinaria descendente, el trabajador no podrá ver reducido su salario.

 

Grupo profesional.

El concepto clave para comprender la movilidad funcional es el grupo profesional . El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores  indica el concepto de grupo profesional:

"Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador".

1.       De acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales del trabajador: La pertenencia al grupo profesional definido en el convenio colectivo – al par que la titulación exigida y el respeto al a dignidad del trabajador- marca el límite para que la empresa puede decidir la movilidad funcional horizontal.

2.       Respete la dignidad del trabajador: El concepto de dignidad es un concepto difuso y subjetivo, que dependerá no solo de la conciencia social del momento, sino de la apreciación personal del trabajador afectado y de las repercusiones sociales que puede originar el cambio de puesto.

El trabajador no es contratado genéricamente y en abstracto, sino específicamente para realizar una determinada prestación, función o cometido. Esa determinación se plasma en el acto de la clasificación profsional y en la asignación de una función o cometido laboral:

1.       Establecimiento de una clasificación profesional: Esta clasificación se realiza en la negociación colectiva, a través de convenio colectivo o de simple acuerdo de empresa.

2.       Asignación de grupo profesional y funciones: La asignación se realiza por acuerdo contractual entre empresario y trabajador. En dicho acuerdo se establecerá la realización de todas o parte de las funciones correspondientes al grupo profesional.

En esta entrada, estudiaremos la movilidad funcional vertical o extraordinaria ya que es la que tiene más importancia para el trabajador.

Nota: Sección meramente informativa a consulta con sindicatos y abogados.